HISTORIA DE LA EDUCACION PERUANA


EDUCACION EN LA ETAPA REPUBLICANA 1823 -1950
22 agosto 2009, 15:46
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EDUCACION EN LA ETAPA REPUBLICANA  1823

A comienzos de la era republicana en el Perú, el interés por la educación pública se hace patente a través de las Constituciones del Estado y de la Organización Ministerial. La Constitución de 1823 señala que, el Congreso dictará «todo lo necesario para la instrucción pública por medio de planes fijos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la carrera de las letras»; asimismo, agrega que «la instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente a todos sus individuos». A partir de entonces, las normas educativas tomaron una clara orientación democrática.

Sin embargo, el Estado tuvo serias limitaciones de orden político y económico para impartir la enseñanza pública, complementando la norma en la Constitución de 1828, cuando se le atribuye una mayor importancia a la educación, al señalar que eran atribuciones del Congreso proponer «Los Planes Generales de Educación e Instrucción Pública, y promover el adelantamiento de las artes y ciencias» cuya ejecución supervisarían las Juntas Departamentales.

Algo muy importante que no puede dejar de mencionarse es que, en la Constitución de 1828, el Estado asume la responsabilidad de garantizar: «La Instrucción Primaria gratuita a todos los ciudadanos,

la de los establecimientos en que se enseñan las ciencias, literatura y artes; la inviolabilidad de las propiedades intelectuales y los establecimientos de piedad y beneficencia».

En 1833, durante el proceso de consolidación de Educación Primaria, fue creado el Departamento de Instrucción, incrementándose el número de planteles. Precisamente Gamarra en su segundo gobierno (1840) fundó la Dirección de Educación Primaria como órgano normativo encargado de preparar los planes y programas, así como buscar la aplicación de un método único en la enseñanza.

Los niveles educativos de aquella época en el Perú, estuvieron definidos por la Educación Primaria o Elemental y la Educación Superior. La primera se dió mediante las Escuelas Lancasterianas gratuitas, teóricamente con sustento legal democrático, mas en la práctica predominaba la instrucción colonial, es decir la educación como un privilegio de casta en el que se marginaba al esclavo negro y al indio.

La Educación Superior se impartía en las universidades y colegios mayores. Las Universidades según Valcárcel eran centros donde se obtenía un título después de haber recibido muy poca instrucción,

mientras que los Colegios Mayores eran calificados como Centros de Actividad Educativa. Funcionaban cinco Universidades: «San Marcos de Lima, San Cristóbal de Huamanga en Ayacucho, San Antonio de Abad en el Cusco, Santo Tomás y Santa Rosa de Trujillo y San Agustín de Arequipa».

Entre los antiguos Colegios Mayores de «San Carlos», «San Fernando» y el de la «Independencia» se impartían enseñanzas de tipo universitario en los campos de filosofía, derecho y medicina. Se dice que fueron los planteles más efectivos en la vida cultural del Perú.

El 14 de noviembre de 1840 se fundó el «Colegio de Guadalupe», desde cuyo seno el pedagogo español Sebastián Lorente contribuyó al progreso de la educación en el siglo XIX. Entonces afirma Valcárcel, surge un típico enfrentamiento de los colegios nuevos, llamados «Menores» (Guadalupe) con los antiguos «Mayores» (San Carlos). Posteriormente los colegios nuevos se transformaron en los actuales planteles de secundaria, mientras que los mayores fueron absorbidos por las universidades. Por ejemplo, del Colegio Mayor de San Carlos, renacen revitalizadas, las Facultades de Letras, de Ciencias

y de Derecho San Marcos, mientras que el Colegio de San Fernando es punto de partida para una reorganización de la Facultad de Medicina de la citada universidad. Sebastián Lorente representa un tipo de docente liberal en Guadalupe, frente a la posición conservadora del clérigo Bartolomé Herrera en San Carlos.

La educación femenina, cuyas raíces están en el momento de la emancipación, también hizo presencia en esta época. El protector San Martín pretendió crear una Escuela Normal de Mujeres, pero el Libertador Bolívar y su Consejo de Gobierno fundan los Gineceos del Cusco y Lima. El nacimiento de la Escuela Normal Femenina se dió en 1863 durante el gobierno de Santa Cruz.

La educación femenina se caracterizó por ser eminentemente doméstica, moral y patriótica y de tipo memorista. Su finalidad principal fue formar esposas modelo que fueran el sostén social de la familia.

Los planes y programas de estudio diferían según la escala de clase. La educación comenzaba en las escuelas de primeras letras y concluía en los colegios de educandas. Las mujeres no tenían acceso a las Universidades ni a los Colegios Mayores. La docencia Universitaria y no Universitaria en este lapso no fue la más alentadora, debido a dificultades de orden económico y a la discriminación por razón de sexo. A igual cargo, las mujeres docentes ganaban menos que los varones; habiéndose generado un déficit que, incluso ya en 1825 trató de suplirse haciendo un llamado a las señoras de la alta sociedad para que colaborasen en la enseñanza primaria.

Ramón Castilla y la Educación (1850)

En la historia de la educación peruana, Castilla contribuyó decisivamente a la enseñanza pública y a su organización administrativa a través de la promulgación de su Reglamento de Instrucción de 1850.

Con este dispositivo trató de poner fin a la desorganización administrativa y pedagógica imperante.

No obstante los mandatos constitucionales de 1828 y 1839 en el que se otorgaba al Congreso proponer los «Planes Generales de Educación e Instrucción Pública», éstos no se cumplieron, habiendo generado en la educación pública una exigencia de renovación de acuerdo con la época.

El Reglamento de Instrucción, catalogado como la primera Ley de Instrucción Pública, previa aprobación del Congreso, fue titulado Reglamento de Instrucción Pública para las Escuelas y

Colegios de la República. Consta de 10 capítulos y 67 artículos donde se aborda la clasificación de los planteles, se norma el funcionamiento de las escuelas, colegios y universidades, así como el régimen de política educativa, las directrices sobre la enseñanza pública y privada, régimen del profesorado, presupuesto educativo y atribuciones del Estado en la marcha de la educación nacional.

La Educación se dividía en pública y privada.

La Pública comprendía tres grados: primaria en las escuelas, secundaria en los colegios y superior en los Colegios Mayores y Universidades. La Primaria se impartía en dos ciclos en las escuelas de primer y segundo orden. La Secundaria se estudiaba en los Colegios Menores y Mayores. Los Colegios Mayores estuvieron considerados como una antesala de la Universidad.

De acuerdo a dicho Reglamento, las Universidades incrementaron de cinco facultades a seis:

Ciencias Eclesiásticas, (incluyendo Cánones y Derecho Eclesiástico), Derecho, Medicina, Matemática,

Ciencias Naturales, Filosofía y Humanidades.

El Ministerio de Instrucción, tenía como principal órgano ejecutivo a una Junta General de Instrucción con filiales dependientes en cada capital de Departamento, de provincia y en todas las parroquias. Es así que bajo el ordenamiento de este Reglamento, la enseñanza privada se normaba por la reglamentación general, existiendo libertad para escoger el método de enseñanza más adecuada y los textos que se creyeren más convenientes. Los artículos 48 al 53, estaban referidos al Magisterio, en el que se vislumbraba el claro respeto a los derechos adquiridos y manda que en el futuro los postulantes a cargos pedagógicos deban rendir exámenes especiales, con excepción de docentes en las nuevas ramas de la enseñanza que se implantaran en el país. Asimismo, en su artículo 52 y 53 establece la sanción para los docentes y alumnos respectivamente, señalando para el último caso que el castigo «asegure la reforma de los educandos, sin degradar su corazón, como sucede con la flagelación, palmeta y demás castigos de este género prohibido por las leyes».

En lo referente al financiamiento de la educación este reglamento señala el origen y el destino de los fondos estipulando que las rentas dadas por el estado se administren por las Tesorerías Departamentales y las de origen privado por los respectivos planteles, efectuándose todo gasto previo presupuesto mensual, elaborado por el Director con el visto bueno del Presidente de la Junta de Instrucción.

En el segundo gobierno de Don Ramón Castilla se promulgó el Reglamento Liberal (7-IV-1855) apoyado por un grupo de liberales, entre los que se encontraba  Sebastián Lorente. Este dispositivo mantiene la división tripartita de la educación: Popular, impartida en las escuelas, la Media en los colegios y la Especial impartida en las universidades, escuelas e institutos profesionales. El principio de este

Reglamento fue la búsqueda de una educación integral del individuo y su perfeccionamiento «moral, intelectual, estético y físico».

Dentro del género de la Educación Especial, paralelamente a las universidades pero en rango menor, estaban las Escuelas e Institutos cuyo fin era el cultivo de la «Educación científica de algunas profesiones». Condición indispensable para el ingreso a estos centros era haber concluido la instrucción popular y la instrucción media.

Como medida complementaria, Castilla promulgó una ley (28-II-1861) reconociendo al docente su calidad profesional. El texto respectivo enuncia que la docencia es una «profesión creadora de todas las demás que existen en la sociedad», debiendo sus miembros gozar de derechos y prerrogativas preferenciales. En consecuencia, declara la Ley que el «profesorado es carrera pública».

En 1876, el Presidente Manuel Pardo, promulga un Reglamento General de Instrucción (18-III-1876), manteniéndose la división tripartita: Primaria, Media y Superior. La educación primaria comprendía tres grados. En dicho Reglamento se establecen ciertas ordenanzas sobre las características que debían poseer los edificios escolares, se propone la formación de las Bibliotecas populares y la circulación gratuita entre los docentes del periódico «Educador Popular». La Media, por su parte, comprendía dos grados, el primero de cuatro años y el segundo de dos años. La educación superior comprendía además de las universidades, cuatro Institutos Especiales: Escuela de Ingenieros Civiles y de Minas, Escuela Superior de Agricultura, Escuela Naval y Escuela Especial de Artillería y Estado

Mayor, dependiendo las dos primeras del Ministerio de Instrucción y las otras dos del Ministerio de Guerra y Marina. En los centros de Educación Superior sólo estuvo permitido el ingreso de Bachilleres y

Licenciados.

En 1895, el Presidente de la República Nicolás de Piérola nombró una comisión que redactara el Proyecto de Ley Orgánica de Instrucción, el que dio como resultado la Ley Orgánica de Instrucción, promulgado por el Presidente Eduardo L. Romaña  en 1901. De esta Ley se desprende, la enseñanza dividida en Primera, Segunda y Superior. Impartiéndose la Primera en Escuelas de primer y segundo grado, la Segunda en los Colegios, Liceos y la Superior en las Universidades e Institutos Superiores.

En los colegios de secundaria enseñaban «las materias que sirvan para las funciones generales de la vida social» con una duración de seis años. Asimismo, la Ley declara la «enseñanza libre», es decir declara la posibilidad de que cualquier persona que reuniese las condiciones de moralidad y capacidad suficientes, podía «abrir al público un establecimiento de segunda enseñanza, con internado o sin él».

La Educación Superior, era impartida libremente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en las Universidades de Cusco, Trujillo y Arequipa, bajo el control del Consejo Superior de Instrucción.

Durante el primer período de gobierno de don José Pardo (1904-1908), su política considera a la educación como un elemento de mejoramiento ciudadano indispensable para todo programa de gobierno constructivo. Bajo este lineamiento se consideró urgente la reforma total de la educación y un incremento preferente de la primaria, porque las deficiencias de ella traían consecuencias negativas para los otros grados. Resolver el problema de la educación elemental era, contribuir a la solución de un tema nacional como el mejoramiento de la vida del pueblo. Paralelamente la influencia de su gestión se hacía patente en la educación laboral, normal, secundaria y superior. En un discurso de clausura universitaria, Pardo manifestó que «la prosperidad, la fuerza, el porvenir en suma de la República, requieren que el Estado desarrolle totalmente la educación nacional».

Pardo promulgó las leyes No. 74 y No.162 del 27.IX.1905 y 5.XII.1905 respectivamente. La Ley No. 162 estuvo apoyada en una fundamentación de tipo social; añade a la obligatoriedad la gratuidad de la enseñanza; según esta Ley, el control total de las Escuelas pasó a manos del Estado.

Las estadísticas educativas de 1905 mostraban el funcionamiento de 1,425 escuelas, con 100,000 alumnos y 1,500 docentes; y en 1908 éstas habían crecido en 2,500 aulas para casi el doble de alumnos y docentes.

La educación media y superior también fueron reformadas y merecieron especial atención para dotación de recursos económicos que permitiera mejorar su infraestructura y la creación de nuevos Centros.

Entre 1919 y 1930, durante el segundo gobierno de Augusto B. Leguía, se promulgó otra ley educativa bajo el título de Ley Orgánica de Enseñanza (30-VI-1920). Su texto comprende cuatro secciones:

I) Dedicada a la administración y a las autoridades educativas,

II) Referida a la enseñanza primaria común y profesional; la Común era obligatoria y comprendía dos ciclos de dos y tres años respectivamente; en las escuelas de indígenas se mandaba intensificar las enseñanza del castellano y tener docentes que hablasen quechua, aunque estaba prohibido el uso de libros en lengua quechua; la profesional suministraba conocimientos para desempeñar el cargo de preceptor elemental, agrícola, industrial y comercial o de labores domésticas.

III) Correspondía a la enseñanza secundaria, estando también dividida en común y profesional y a cargo de profesores, comprendiendo dos ciclos de tres y dos años respectivamente en cuyo lapso se estudiaban nociones de educación religiosa, moral y cívica, castellano, geografía e historia, psicología, matemática, ciencias, física y naturales, inglés o francés, escritura, dibujo, modelado, trabajo manual, educación física y canto; y

IV) La enseñanza superior tenía como centros a la Universidad Mayor de San Marcos, la Universidad de Escuelas Técnicas, las Universidades Menores de Cuzco, Arequipa y Trujillo, además de la Pontificia Universidad Católica del Perú en calidad de Particular.

En 1928, al promulgarse el Estatuto Universitario, se instauró la inspección de las universidades a cargo del Ministerio de Instrucción, asistido por el Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria; no obstante, se reconocía a las universidades «autonomía pedagógica, administrativa y económica dentro de los límites fijados por la ley».

El estatuto de 1928 tuvo vigencia hasta la caída del régimen de Leguía; posteriormente se repuso la Ley Orgánica de Enseñanza de 1920 nombrándose paralelamente una Comisión de Reforma Universitaria (17-X-1930) que promulgó un Estatuto Provisorio (6-II-1931) mientras se preparaba la «Ley Orgánica de Enseñanza Universitaria».

En lo concerniente a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el Dr. José Encinas al asumir el rectorado el 20-VI-1931, inicia una verdadera reforma con el decidido apoyo de maestros y estudiantes. El Consejo Universitario tomó acuerdos que modernizaban la institución. El Plan General de Estudios tuvo tres ciclos:

I) Estudios Generales,

II) Estudios Profesionales, y

III) Estudios de Especialización o Investigación; la columna principal de la reforma fue la organización académica basada

en la planificación, dando como resultado un trabajo trascendente calificado como un mensaje pedagógico renovador para el país.

Posteriormente en 1935, 1941 y 1945 se promulgaron leyes genéricas para la educación. En Primaria y Secundaria seguía vigente la ley de 1920; ésta fue derogada en la parte concerniente a la Universidad en 1928 y 1935.

La Ley de 1935 fue de carácter autoritario, que suprimió la mayor parte de las conquistas logradas con la Reforma de 1931.

El 1º de abril de 1941 fue promulgado por el Presidente Manuel Prado, otro dispositivo llamado «Ley Orgánica de Educación Pública» cuya estructura contempla dos secciones:

I) La Educación Primaria, Secundaria, Técnica y Normal, y

II) La Enseñanza Superior.

Generalmente se impartía educación inicial en los jardines de la infancia o en secciones de las escuelas primarias. La primaria común, tenía una duración de seis años y era gratuita y obligatoria, funcionaban cinco tipos de escuelas: Rural, de Comunidad, Ambulante, para la educación del habitante de la selva, Escuela-Hogar y Escuela urbana. Existía además la Educación de Adultos.

La Educación Secundaria, duraba cinco años y comprendía conocimientos generales y otros de carácter técnico aplicado a las regiones correspondientes. La Educación Técnica se orientó a formar «los técnicos requeridos para la vida económica del país, sobre la base de la cultura general, y les infundía la conciencia de la función social que les incumbe»; comprendía la primaria, secundaria y técnica para los obreros.

La Educación Normal, tuvo por fin «formar el personal docente y administrativo para la educación infantil, la primaria y la secundaria».

También la Ley de 1941 contempló una Educación Especial para deficientes mentales o de los sentidos, buscando «su adaptación al medio social y se impartía por médicos y profesores especializados».

Respecto a la Sección II de la Ley de 1941 sobre Enseñanza Superior se legisló particularmente para la Universidad Mayor de San Marcos y otras universidades pero ya sin calificativo de menores.

El 24 de abril de 1946, el Presidente José L. Bustamante, promulgó El Estatuto Universitario, el mismo que derogó lo mandado en la Ley Orgánica de 1941 repitiéndose lo mismo que sucedió con el

Estatuto de 1928. Estando de Ministro de Educación, el Coronel Juan Mendoza Rodríguez, el Consejo Nacional de Educación redactó el Plan de Educación Nacional – llamado también – Plan Mendoza. Es un documento básico, donde se indican los conceptos doctrinarios, los antecedentes de los diferentes problemas educativos, las soluciones y los procedimientos pertinentes para su concreta realización.

El Plan Mendoza, establece los lineamientos rectores de la Educación Primaria, Secundaria y Técnica. La Primaria, fue considerada una etapa predominante educativa antes que instructiva, plasmó el convencimiento de que el ausentismo y la deserción escolar provenían de la deficiencia de los locales escolares, habiéndose considerado importante un plan de construcciones. La Educación Infantil (4 a 6 años) se impartía en los Jardines de la Infancia, seguida de una etapa de transición (6 a 7 años) y la primaria (7 a 13 años) impartida en Escuelas rurales y urbanas.

La Educación Secundaria fue considerada como una continuación de los estudios primarios y base de preparación del futuro ciudadano y también como un ciclo previo para estudios superiores.

La Educación Técnica fue colocada al mismo nivel que la secundaria y tuvo como fin tender a la especialización.

Finalmente, la Educación Normal dedicada a la formación del personal docente y administrativo de la educación infantil, primaria, secundaria y especial, buscó perfeccionar al educador e investigar y divulgar el resultado de sus experiencias.

Según las cifras estadísticas de 1950, funcionaban: 7,356 escuelas de primer grado, 1,765 escuelas de segundo grado, 19 escuelas especiales, 90 jardines de infancia, 99 colegios nacionales y 42 secciones anexas.

DESCRIPCIÓN DESDE 1950

A partir de la década del 50 durante los periodos presidenciales de Manuel Prado y Fernando Belaúnde se vislumbra una etapa «progresista» fundamentalmente en la preparación docente, por cuanto se dio impulso a la creación del «Centro de Altos Estudios Pedagógicos» (9-XII-1964) destinado a la investigación, formación de profesores para las Escuelas Normales, mientras que la situación del profesorado de Primaria, media y técnica se mantuvo en relativo estancamiento.

Por otro lado, el sistema educativo en este periodo se caracterizó por ser transmisor del acervo cultural, de valoraciones existentes y conocimientos intelectualistas, comenzando la escolaridad en transición seguido de la primaria, media y superior. La Educación Media o Secundaria distinguía dos áreas: Común y Técnica.

Con estas características el sistema educativo en este periodo tuvo una expansión vertiginosa. Las cifras estadísticas muestran que en 10 años (1958 – 1968) la población escolar matriculada aumentó en casi 100%; en este lapso la primaria se incrementó en 78.12%, la secundaria en 165.8% y la universitaria en 280.9%. Sin embargo, aún cuando las cifras relativas muestran una explosión de matriculados hacia arriba, las cifras absolutas revelan lo siguiente: en la década del 50 al 60 de 380,425 alumnos matriculados en transición concluyeron la secundaria 15,577; en la década del 57 al 67 de 400,845 alumnos matriculados en transición culminaron sus estudios secundarios 43,226, habiendo desertado en diversas etapas de su escolaridad 366,619 niños y jóvenes.

La situación política e histórica que produjo la reforma peruana de la educación es la consecuencia de la búsqueda de profundos cambios en las estructuras socio económicas a partir del año 1968 bajo el régimen de un gobierno Militar definido como un gobierno revolucionario, cuyo objetivo principal fue edificar una nueva sociedad: «Una social democracia de plena participación».

En este contexto, la Reforma de la Educación se presentó como un cambio que no se centraba únicamente en la esfera tradicional y conservadora de la educación que trata meramente de transmitir el acervo cultural y las valoraciones existentes y de amoldar a las nuevas generaciones dentro de las formas ya creadas, sino que era un medio efectivo para fortalecer y apoyar el proceso revolucionario político en su conjunto, a través de una educación creadora que buscaba desenvolver las capacidades del ser humano y afirmar su potencial de desarrollo autónomo.

El principal objetivo de la Reforma Educativa era que la educación había de moldear a un hombre integral en una nueva sociedad, libre, justa y solidaria, desarrollada por la actividad creadora de todos.

El sustento filosófico de la Reforma era el hombre como ser que sólo logra su plenitud en la justicia de las relaciones entre las personas y en el diálogo social.

La Reforma de la Educación se propuso como substituto de un sistema anticuado, no estructurado y centrado en la escolarización que está en oposición con la idea de una educación permanente, accesible a todos, y en la que todos participan.

Fines de la Reforma Educativa:

La reforma del sistema educativo persiguió tres grandes fines:

.Educación para el trabajo y el desarrollo.

.Educación para la transformación estructural de la sociedad, y

.Educación para la autoafirmación y la independencia de la Nación Peruana.

La propuesta educativa en función de los fines perseguidos fue orientar a la educación en primer lugar, por las condiciones y requerimientos de desarrollo del país poniendo de relieve el sentido creador y social del trabajo común inherente a la esencia de la persona humana, de tal manera que la educación se convirtiera en arma indispensable de lucha contra la pobreza y el atraso, contra el inmovilismo económico y los bajos niveles de producción y consumo; buscando en consecuencia capacitar a todos los peruanos para el trabajo productivo y para que el acceso a los más altos niveles culturales científicos y tecnológicos se intensifiquen y aceleren por la eliminación de las barreras y de los privilegios socioeconómicos.

En segundo lugar, la reforma educativa se orientó al cambio de las estructuras socios económicos, lo cual implicaba, despertar una nueva actitud adecuada y favorable a la transformación del sistema.

En tercer lugar, buscó reforzar la autoafirmación nacional; pero lamentablemente, acusó una tendencia hiper nacionalista.

Los planteamientos ideológicos de la reforma educativa provocaron una crítica enérgica en el ámbito educativo peruano, por su base materialista, su orientación colectivista, su espíritu dialéctico, su agresividad en la implantación y la manipulación política que hizo de ella el gobierno militar.

Los aportes técnico-pedagógicos que podía haber brindado quedaron, así, opacados por una instrumentalización que la sociedad peruana en general terminó rechazando.

En el campo de las ideas, las personas tienden a ser más rígidas en cuanto a la asimilación de los

cambios, sobre todo cuando éstos son de gran alcance y la adaptación a ellos no es fácil. Por esta razón,

la reforma de la Educación suscitó reacciones y dificultades que el proceso político no resolvió en su conjunto, y su suerte estuvo indisolublemente vinculada a la de la Revolución Peruana».

Estructura del Sistema Educativo según D.L. 19326 (Ver Anexo VI «Documentos Complementarios)

La Ley General de Educación asignó al sistema una estructura dividida en niveles, ciclos y gradosde estudios que permitieran asegurar la variedad necesaria de posibilidades formativas en el orden humano y profesional, esto es:

Niveles Modalidades Ciclos

Educ. Inicial

Educ. Básica – Regular I, II y III

– Laboral

– Educación Especial

– Calificación Profesional extraordinaria

Educ. Superior – Regular I, II y III

– Profesional para jóvenes y adultos fuera del sistema regular

Esta estructura puede apreciarse con mayor claridad en el esquema sobre Estructura del nuevo Sistema Educativo.

Los tres niveles tenían su fundamento en los diferentes estadios de la formación personal del hombre. La educación inicial, orientada a la atención del niño desde sus primeros años con fines de contribuir a su desarrollo integral capacitando a la población, especialmente a la familia, para que le proporcione, durante sus primeros años, los estímulos y experiencias indispensables para el desarrollo de sus potencialidades; la Educación Básica orientada a la ampliación del servicio educativo a la mayoría de la población peruana con fines de capacitación suficiente para el trabajo y la vida ciudadana; este nivel

a su vez estuvo dividido en tres ciclos de 4, 2 y 3 grados respectivamente que atendía a tres criterios fundamentales:

La maduración psicológica de los educandos, la progresión de su aprendizaje y la necesidad de dotarlos, en cada uno de los ciclos de un bagaje mínimo de conocimientos y habilidades que les permita valerse por si mismos. La Educación Superior fue optativa y definitivamente especializada con carácter científico y profesional dividido en tres ciclos: el primer ciclo que conduce al Bachillerato profesional, el segundo ciclo conducente a la Licenciatura, Maestría y también a otros títulos y certificaciones especiales; y el tercer ciclo conducente al Doctorado.

Entre la Educación Básica y la Educación Superior, la Reforma Educativa propuso una sola línea de Educación, dando una esencia de tecnificación sin perjuicio de su contenido científico-humanístico.

En cuanto se refiere a las modalidades educativas, la Ley señala textualmente: – La Educación Básica Regular es la modalidad destinada a asegurar el desarrollo integral del educando y a capacitarlo para el trabajo, promoviendo su participación activa en el proceso social. La Educación Básica Laboral, es una modalidad del sistema destinada al desarrollo integral y a la calificación laboral, en áreas funcionales de trabajo, de los adolescentes y los adultos que no siguieron oportunamente la Educación Básica Regular, promoviendo su participación activa en el proceso social. La Calificación Profesional

Extraordinaria es una modalidad básicamente no escolarizada del sistema educativo destinada a la capacitación permanente de trabajadores de los diversos sectores de la actividad social y económica nacional y la actualización periódica de su educación. La Educación Especial está destinada a la atención de los educandos que presentan los siguientes tipos de excepcionalidad: deficiencia mental, problemas de audición y lenguaje, ceguera y visión subnormal, limitaciones e impedimentos físicos, trastornos de la conducta y desajustes emocionales significativos e irregularidad social. Los educandos superdotados tendrán programas adecuados a su condición de excepcionalidad. Asimismo, la Educación Superior contempló dos modalidades: La Regular y la No Regular, abarcando los primeros ciclos de la Universidad y las Escuelas Superiores. El primer ciclo se impartía en las Escuelas Superiores de Educación

Profesional (ESEP), con equivalencia curricular de seis a ocho semestres académicos; el segundo ciclo y tercer ciclo impartidos en universidades y centros de Altos Estudios. La modalidad no regular en

Educación Superior se caracterizó por ser preferentemente no escolarizada.

Además de los profundos cambios perpetrados en cuanto a estructura y contenidos curriculares de la educación peruana, la Ley 19326 también sentó las bases de una nueva administración y organización del servicio educativo, centrado esta última en el sistema nuclear de organización.

Sobre la nuclearización, Andrés Cardó señala -»…el sistema de nuclearización ha sido una de las innovaciones de la reforma de la educación más naturalmente aceptada por la Comunidad Nacional, lo cual significa que colmó una aspiración popular».

El esquema general (Esquema de Nuclearización de la Educación Inicial y Básica) extraído del Informe General de la Reforma Educativa peruana muestra los órganos de línea de mando de la administración centralizada del sector educativo y permite ubicar el ámbito de los «servicios educativos» y a la vez que destaca su estructura administrativa.

Quinquenio de la Educación: 1980-1985

A partir de 1980, se inicia el llamado quinquenio de la educación peruana, con el gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry, quien otorgó, con una concepción diferente al de la Reforma Educativa, especial prioridad a la problemática educativa.

La principal característica del quinquenio de la educación es: la reestructuración del sistema educativo, concordante con la Ley General de Educación Nº 23384, donde se consideran las necesidades del desarrollo integral del docente del país.

En el marco de esta ley, los niveles y modalidades educativos establecidos comprende:

a) La Educación formal, impartida en forma escolarizada y no escolarizada.

b) La Educación No Formal, caracterizada por el auto aprendizaje y por la acción de diversos agentes educativos tales como la familia, la comunidad, el centro de trabajo, las agrupaciones políticas, religiosas, culturales y los medios de comunicación social.

Los niveles del Sistema Educativo considerados en esta etapa son:

-Primer Nivel: Educación Inicial

-Segundo Nivel: Educación Primaria

-Tercer Nivel: Educación Secundaria

-Cuarto Nivel: Educación Superior

Las modalidades educativas son:

-De menores

-De adultos

-Especial

-Ocupacional

-A distancia

La Educación en el período: 1985-1990

En el período del gobierno aprista 1985 – 1990, se elaboró el llamado Proyecto Educativo Nacional, con miras a plasmar en una Nueva Ley General de Educación, la estructura de un sistema educativo constituido por niveles y modalidades, integrados y articulados, acordes a las necesidades y características de la población. Este proyecto contempló los siguientes niveles, modalidades y formas:

A. Niveles

a.1 Nivel Inicial

-para niños

– para la familia

a.2 Educación Básica

-I Ciclo Básico, con 4 grados

-II Ciclo Básico, con 2 grados

-III ciclo Básico, con 4 grados

a.3 Educación Superior

En el nivel básico, se distinguían dos modalidades:

-Nivel Básico de Menores: destinado a educandos comprendidos entre los 5 y 16 años.

-Nivel Básico de Adultos: destinado a educandos mayores de 16 años, vinculado al trabajo productivo y preferentemente no escolarizado.

B. Modalidades, concebidas como alternativas del sistema educativo:

b.1. Educación de adultos

b.2 Educación especial

b.3 Educación bilingüe

b.4 Educación Ocupacional

b.5 Educación a distancia

C. Formas

c.1 Escolarizada

c.2 No Escolarizada

Esta propuesta educativa no constituyó más que un proyecto.

ANEXO I.

PRIMERA LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

(1850).

I. REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA PARA LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DE LA REPÚBLICA

El ciudadano Ramón Castilla, Presidente de la República atendiendo:

I. A que hasta la fecha no se ha dado el Plan de Educación nacional que prescribe la Constitución en su artículo 87;

II. A que la Instrucción Pública necesita entre tanto un arreglo adecuado al progreso de las luces, a nuestro estado moral y social y a la índole de nuestras instituciones;

III. A que para satisfacer tan importante exigencia, reconocida desde el principio de la actual administración, se mandó formar un proyecto del plan general de instrucción por una comisión, cuyos trabajos preliminares y fundamentales fueron sometidos al Congreso;

IV. A que el método y orden, no menos que las disposiciones contenidas en dichas bases, pendientes en las Cámaras, pueden planificarse en parte con provecho de los establecimientos literarios y servir como ensayo ventajoso para la mejora que necesita este interesante ramo;

V. A que la instrucción y educación públicas deben garantizarse por el Estado, y lo están por el artículo 174 de la Ley fundamental, y a que corresponde al Ejecutivo la vigilancia en el cumplimiento de este deber, conforme a la atribución 31 del artículo 87, y también la facultad de hacer las alteraciones que crea convenientes en los reglamentos y planes de enseñanza, hasta que se sancione el plan general por el Congreso. En uso de esta atribución, he venido en decretar la observancia de las bases presentadas por la referida Comisión, con las modificaciones contenidas en el siguiente

REGLAMENTO

Capítulo 1º. Clasificación de los establecimientos de enseñanza

Art. 1º La enseñanza es público o privado. La primera es la que se da en los establecimientos costeados por la nación; y la segunda, la de empresas particulares.

Art. 2º Para todo empleo público, cargo o comisión, se requiere examen y aprobación en las materias de enseñanza.

Art. 3º La instrucción pública tiene tres grados: la del primero se dará en las escuelas, la del segundo en los colegios menores y la del tercero en los colegios mayores y universidades.

Art. 4º En toda escuela o colegio se comunicará educación moral y religiosa, cuidándose por quienes corresponda de la pureza de la doctrina y efectividad de la enseñanza.

Capítulo 2º. Escuelas

Art. 5º Las escuelas son de primero y segundo orden.

Art. 6º En toda parroquia habrá un número de escuelas gratuitas proporcionado a la población; las que falten se irán planificando como lo permitan los fondos del ramo, y todas estarán bajo la inspección de una junta cuyas funciones y calidades de sus individuos se designarán después. Se prohíben las escuelas para la concurrencia simultánea de ambos sexos, bajo la pena de clausura inmediata del establecimiento, y de una multa al maestro, que no excederá de cincuenta pesos, a juicio de la Junta, con destino a dichos fondos.

Art. 7º En las escuelas de primer orden se enseñará lectura y escritura, y el cálculo de los números enteros, de las fracciones comunes y números complejos, Catecismo de la religión y elementos de la gramática castellana; y en aquellos lugares en que sea posible y no haya colegios menores, se podrá también enseñar la teneduría de libros y elementos de Economía Política, acomodándose para ello a la inteligencia de los niños.

Art. 8º En las escuelas de segundo orden se enseñará lectura y escritura, aritmética en toda su extensión; gramática castellana, religión, exponiendo completamente la parte que mira a las costumbres, reglas de moral práctica, incluso los deberes sociales, urbanidad, reglas generales para la celebración de los contratos más usuales, y penas de los delitos más comunes.

Art. 9º En los lugares donde haya maestros aprobados para los anteriores ramos, no se permitirá sin la enseñanza de éstos la apertura de ninguna escuela.

Art. 10º En la Capital de la República habrá una Escuela Normal Central; en los Departamentos habrá también escuelas normales, a juicio de las juntas de instrucción; y todas se establecerán cuando pueda proveerse a su competente dotación.

Capítulo 3º. Colegios

Art. 11º Los colegios son menores y mayores.

Art. 12º En los colegios habrá un Rector, un Vice-Rector cuando menos, un número de inspectores proporcionado al de alumnos, un Capellán destinado a dirigir los actos de culto y comunicar la instrucción religiosa, y los profesores necesarios para las diferentes enseñanzas.

Art. 13º Los colegios menores están destinados a la educación e instrucción del segundo grado.

Se enseñará en ellos las reglas generales de Literatura castellana; las lenguas francesas, inglesa y latina;

Geografía universal antigua y moderna, con mucha extensión la de América, y en especial la del Perú;

Historia general antigua y moderna; nociones de Lógica y Etica; elementos de Matemáticas puras; rudimentos de Física, de Química y de Historia natural; nociones de Economía Política; las disposiciones de nuestra Constitución Política y reglas de higiene privada, dibujo, música y teneduría de libros.

Art. 14º Además de lo expresado en el artículo anterior, podrá enseñarse en los colegios menores otras lenguas y cualquier otro ramo de educación y mero ornato, pero no otra alguna ciencia.

Art. 15º Los colegios mayores están destinados al complemento de la instrucción científica, enseñándose en ellos las ciencias y la literatura con la posible extensión, e indispensablemente, Filosofía, Matemáticas y Física.

Art. 16º Habrá también colegios mayores especiales, destinados a la enseñanza en toda su extensión de ciencias particulares.

Art. 17º En la Capital de la República y en las de los Departamentos y Provincias en que sea posible, habrá un colegio mayor de primera clase.

Art. 18º En la Capital de la República habrá a lo menos dos colegios especiales: uno de ciencias médicas y otro militar.

Art. 19º Las ciencias eclesiásticas se enseñarán en el Seminario, que debe haber en cada una de las diócesis.

Art. 20º En los colegios de niñas se enseñará dibujo, música, toda especie de costura llana, deshilado, bordado, tejido y demás obras manuales propias de su sexo, reglas de urbanidad moral y economía doméstica, gramática castellana, aritmética, francés e inglés, geografía descriptiva, breves nociones de historia general, reglas de higiene privada y religión.

Art. 21º Habrá un colegio de arte de Obstétrico en la Capital de la República y en todos los demás departamentos conforme sea posible establecerlos; a cuyo efecto las Juntas de Instrucción propondrán los arbitrios convenientes.

Capítulo 4º. Universidades

Art. 22º Todas las Universidades que hoy existen en la República formarán un solo cuerpo, cuyo centro es la Universidad de San Marcos de Lima.

Art. 23º La Universidad de San Marcos de Lima se compondrán de las siguientes facultades: de Ciencias eclesiásticas, comprendiéndose el Derecho Canónico; del Derecho de todos sus ramos; de Medicina; de Matemáticas; de Ciencias Naturales; de Filosofía y Humanidades, comprendiéndose  la Economía Política, y cada una de estas facultades se dividirá en secciones. En las demás universidades habrá, si es posible, las mismas facultades, o al menos la de Filosofía y Humanidades, y de Teología o Derecho, sin cuyo requisito no podrá haber universidad.

Art. 24º Para erigirse más universidades, que las actualmente existentes en la República, es necesario el acuerdo de la de San Marcos, el de la Junta Central de Instrucción y la aprobación del

Gobierno.

Art. 25º Para conferirse los grados universitarios se requiere haber sido examinado y aprobado en todos los ramos que abraza la Facultad, en cualquiera de las Universidades o Colegios Mayores de la

República. Los que pretendan el grado, por haber presentado sus exámenes en Colegios Mayores, demostrarán y sostendrán en la Universidad la serie de proposiciones que les serán señaladas. Los discursos serán en latín y la discusión en castellano.

Art. 26º También podrán obtener los grados universitarios sin las precedentes pruebas, las personas de sobresaliente mérito científico, a propuesta de la Universidad con aprobación de la Junta

Central de Instrucción.

Art. 27º La enseñanza en las Universidades será dada por sus Catedráticos.

Art. 28º El estudio de la Facultad no se tendrá por bastante para abrazar alguna profesión, si no se acredita haber seguido los cursos respectivos en el Colegio mayor, o haber presentado en él los exámenes. Quedan subsistentes las concesiones de que gozan, conforme a las leyes, los Colegios mayores y los estudiantes que cursan en ellos.

Capítulo 5º. Régimen de la instrucción

Art. 29º La dirección y gobierno de la instrucción pública en todos sus ramos, es decir, en todo lo que tenga el carácter de intelectual y moral, corresponda al gobierno por el Ministerio de Instrucción, y se regirán por las disposiciones de este Reglamento, hasta que el Congreso dé el Plan General de educación.

Art. 30º Habrá en la Capital de la República una Junta Central de instrucción compuesta de doce miembros que nombrará el Gobierno y será presidida por el que entre ellos se elija cada año.

Art. 31º La Junta será regida por el reglamento económico que ella forme, y sus facultades son:

1º. Cuidar de la puntual observancia del presente Reglamento en todos los establecimientos de instrucción de la Capital.

2º. Visitarlos con la frecuencia posible y por lo menos una vez al mes, para examinar el estado de arreglo en que se hallen.

3º. Indagar si se da en ellos la instrucción religiosa, moral y científica, y todas las faltas que hubiere

en este orden, y en cuanto a la alimentación, trato y cuidado de los alumnos, participándolas inmediatamente al Ministerio de Instrucción para su enmienda o para la clausura de los establecimientos si el arreglo no dependiese enteramente del Gobierno.

4º. Examinar y aprobar todos los profesores para las escuelas y colegios: proponer, por conducto de la Prefectura, los empleados y profesores que deban nombrarse para el adelanto de las escuelas

y colegios costeados por el Estado; y la separación que en los establecimientos particulares convenga hacer de los perniciosos a la buena moral y educación. Cuando notare mérito sobresaliente en profesores y alumnos, propondrán premios para remunerarlos.

5º. Cuidar de que se hallen establecidas a la mayor brevedad todas las escuelas de la Capital y del Departamento votadas en la Ley del Presupuesto.

6º. Procurar que se planifiquen las demás de que habla el artículo 6º de este Reglamento, las escuelas que deben establecer los conventos y párrocos, las normales, y los colegios de maternidad y de artes y oficios, proponiendo las rentas y arbitrios que legalmente puedan aplicarse por el Gobierno, y en su defecto, las que puedan recabarse de la próxima Legislatura.

7º. Deberá estar en comunicación con las demás Juntas de instrucción, para suministrarles los datos aparentes o que se les pidieren, para el adelanto o mejora de las instrucción, y para facilitar la adquisición de profesores, útiles, métodos y libros en todos los Departamentos.

8º. Cuidará asimismo que los Directores o encargados de los colegios nacionales cobren con puntualidad sus rentas y rindan oportunamente sus cuentas, dando aviso al Ministerio de las omisiones o malversación tan luego como las notare.

9º. Propondrá al Gobierno los medios de mejorar o propagandar la instrucción en todos los establecimientos, las adiciones o enmiendas que conviniere hacer en este Reglamento, y se encargará de formar el proyecto del plan general de instrucción y educación nacional, para someterlo a la próxima Legislatura.

10º. Son, en fin, atribuciones de la Junta todas las que señala este Decreto.

Art. 32º En cada capital de Departamento habrá una Junta de instrucción pública que se compondrá de cinco miembros nombrados por la Prefectura con aprobación del Gobierno.

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Art. 33º En cada capital de Provincia habrá una Junta de Instrucción compuesta de dos personas notables, elegidas a propuesta de las Subprefecturas por el Prefecto y de las cuales será miembro el párroco.

Art. 34º En las parroquias habrá Juntas que se mencionan en el artículo 6º compuestas de dos notables, propuestos por el Gobernador y nombrados por el Subprefecto, siendo también el párroco miembro de ellas.

Art. 35º Son atribuciones de estas Juntas comunicarse con la central en cuanto lo permitan las localidades; debiendo comunicarse unas con otras en sus respectivas provincias y departamentos y también con la central, y entenderse con la autoridad superior política del lugar para todo aquello que facilite o conduzca al puntual cumplimiento de sus deberes.

Art. 36º Siendo una obligación sagrada de los padres el dar a sus hijos una educación conveniente, y habiendo felizmente escuelas en casi todos los puntos de la República, las Juntas tendrán como un deber primordial el compeler a las familias al cumplimiento de la expresada obligación por medio del consejo, de la persuasión y demás recursos permitidos, legales y eficaces. Esta incumbencia toca también a las autoridades locales y especialmente a los párrocos, quienes en cumplimiento de su ministerio exhortarán a los fieles constantemente, y sobre todo en los domingos y días feriados después de la explicación del Evangelio.

Capítulo 6º. Enseñanza pública

Art. 37º Para que la enseñanza pública se arregle a lo dispuesto en este decreto, los directores o encargados de todos los colegios nacionales, con presencia del estado de las rentas y demás recursos disponibles, formarán inmediatamente un proyecto de reglamento especial para sus respectivos establecimientos y lo pasarán a las juntas locales, quienes con las modificaciones que crean convenientes lo remitirán a la Prefectura, y ésta con su informe al Ministerio para examen y aprobación. El término que para esto se concede es el de tres meses improrrogables, que principiarán a contarse desde el 1º de julio próximo. Con el expresado Reglamento se remitirá otro relativo al régimen económico, en que se consultará la mejor recaudación y manejo de las rentas, la distribución del tiempo, y el cuidado que merece la juventud en cuanto a su moral, salubridad, desarrollo y robustez, sin omitir los ejercicios gimnásticos que con este objeto son necesarios en las casas de educación.

Art. 38º La enseñanza pública continuará por ahora con los métodos que se siguen; pero inmediatamente se someterán a las Juntas respectivas, quienes con observaciones los pasarán a la central, y ésta al Ministerio para su resolución. El término que para esto se concede es el de cuatro meses contados desde el 1º de julio.

Capítulo 7º. Enseñanza privada

Art. 39º Cualquiera puede abrir establecimientos de instrucción en sus tres grados, con tal que enseñe las materias prefijadas y dé pruebas bastantes de moralidad y capacidad ante las Juntas de instrucción. También es condición indispensable que publique por la prensa su programa de enseñanza, especificando los textos, métodos y autores que sigue, y la aprobación de dichas Juntas.

Art. 40º Todo profesor puede adoptar el texto y método que mejor le parezca, previa aprobación de las Juntas de instrucción.

Art. 41º Cualquier persona tiene la libertar de enseñar en estos establecimientos, previo examen

y aprobación en el ramo de que pretenda encargarse ante las expresadas Juntas.

Art. 42º El orden económico de dichos establecimientos queda a arbitrio de sus directores, sin perjuicio de observar lo dispuesto en este Reglamento y en los de policía, y sujetarse a la inspección de los comisionados que nombrarán las Juntas de instrucción.

Art. 43º Todos son libres para seguir sus cursos en el establecimiento de instrucción que elijan; pero no se tendrán por aprobados para los efectos legales, sino previos los exámenes en la forma que designa este decreto y las disposiciones vigentes.

Art. 44º Los establecimientos cuya enseñanza y educación sean conocidamente contrarias a la moral y buenas costumbres, y perjudiciales al progreso físico e intelectual de la juventud, se cerrarán inmediatamente por las Juntas, sin perjuicio de las penas legales que, previo juzgamiento, se les imponga según la gravedad de los males que causaren.

Art. 45º Los directores o maestros condenados por este motivo, no podrán abrir establecimientos ni enseñar en ningún punto de la República, a cuyo efecto se pondrán sus nombres en los periódicos, y las Juntas se transmitirán entre sí los avisos convenientes por medio de la central.

Art. 46º Tanto en los establecimientos públicos como privados, se presentarán exámenes de las

Facultades que se enseñen luego que los educandos se hallen expeditos, y se darán precisamente premios a los más aprovechados, transmitiendo sus nombres a las Juntas y a la prensa; sobre el cumplimiento de estos deberes, se encarga a aquellas el mayor celo y vigilancia.

Art. 47º Los que cooperaren provechosamente a la propagación de la instrucción, los padres de familia que se esmerasen en la educación de sus hijos o pupilo y los profesores, directores y maestros que más se distinguieren en la enseñanza, adquieren un mérito especial para ser atendidos por el Gobierno y colocados de preferencia en los destinos públicos, fuera de los premios o remuneración que conviniere y pueda concedérseles.

Capítulo 8º. Profesores

Art. 48º Los profesores que actualmente hubiesen en los establecimientos de enseñanza pública, continuarán en el ejercicio de sus empleos, y serán considerados tanto en su permanencia como para los ascensos y premios, siempre que contraigan al cumplimiento de sus deberes.

Art. 49º Ninguno podrá obtener en lo sucesivo cátedra en los Colegios mayores, ni ejercer la enseñanza en los establecimientos de instrucción pública, sin previa oposición a no ser que, a juicio de las Juntas, se deba planificar algún nuevo ramo científico que no se haya cultivado en el país en toda su extensión y para el que sea necesario contratar profesores.

Art. 50º Las Juntas abrirán la oposición por medio de avisos, señalando un término proporcionado; recibirán las peticiones que los opositores deberán hacer, acompañando una información de buena conducta; se procederá en seguida a las actuaciones literarias ante las mismas Juntas, quienes por votación secreta decidirán sobre la preferencia de los candidatos, dando cuenta, por conducto de la autoridad competente, para la aprobación y nombramiento en forma. Sólo se omitirá el requisito de oposición cuando no hubiesen opositores, en cuyo caso se procederá al examen del que apareciere, más apto, y con la aprobación que mereciere, se pedirá su nombramiento. Cuando hubiere necesidad de reemplazar provisionalmente a algún profesor para el cual no hubiese señalado sustituto, se proveerá accidentalmente el encargado por la autoridad competente, a propuesta de las Juntas.

Art. 51º Para la aprobación y examen de los profesores y directores de establecimientos de enseñanza privada, procederán las Juntas con vista de los documentos de idoneidad que les presenten los interesados y los datos e informes que por sí misma cuidarán de adquirir.

Art. 52º Los profesores de establecimientos nacionales omisos en la asistencia y desempeño de sus cargos, sufrirán por primera vez la pérdida del sueldo del tiempo de su inasistencia sin causa y el debido permiso, o de sus faltas; por la segunda suspensión de dos meses, y por la tercera la pérdida del empleo, que solicitarán las Juntas ante la autoridad respectiva, y se decretará, sin más diligencias ni requisitos, por quien convenga. La separación de los profesores de establecimientos privados deberá hacerse por los directores o empresarios, cuando las Juntas la soliciten en cumplimiento de sus atribuciones, bajo la pena de clausura del establecimiento, caso de contradicción o resistencia.

Art. 53º La graduación y naturaleza de las correcciones que se han de aplicar en los establecimientos de instrucción, se determinará en sus reglamentos, de manera que asegure la reforma de los educandos, sin degradar su corazón, como sucede con la flagelación, palmeta y demás castigos de este género prohibido por las leyes.

Capítulo 9º. Rentas de instrucción

Art. 54º Son rentas de instrucción pública, las que por fundación particular o por disposición de la autoridad pública pertenezcan a este objeto; las que actualmente perciben los establecimientos de instrucción, y las que el Congreso le ha aplicado en la Ley del Presupuesto.

Art. 55º .Las rentas de instrucción se administran por las tesorerías departamentales, si consisten en asignaciones de los fondos públicos; o por los colegios o establecimientos, si consisten en bienes o derechos que les pertenecen o les están adjudicados. La recaudación de éstas continuará a cargo de los Directores o Rectores, como se halla; pero será garantizada con fianza que otorgarán a satisfacción de las Juntas, en cantidad igual a la cuarta parte del producto anual; y cuando se recaudare se depositará en un arca de dos llaves, que tendrán el Rector y el Presidente de la Junta de instrucción.

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Art. 56º Todo gasto se hará por mano del Rector o Director, previo presupuesto mensual formado anticipadamente por él mismo con el visto bueno del Presidente de la Junta de Instrucción, y la competente orden de pago del Prefecto del departamento debiendo abonarse su importe con los fondos del establecimiento o del tesoro, o con los de ambos según fuere la dotación del mismo establecimiento.

Art. 57º Los presupuestos se formarán del haber mensual de los empleados y de las cantidades establecidas para gastos ordinarios. En los colegios las cantidades que contenga el presupuesto para alimentación de los colegiales de beca, deben ser también fijas.

Art. 58º Para cualquier gasto extraordinario se requiere presupuesto separado en la forma dicha, orden del Prefecto y aprobación del Gobierno.

Art. 59º Los libros y cuentas se llevarán en los colegios por el mismo orden y método que en las oficinas del Estado.

Art. 60º Las cuentas se rendirán anualmente por los Rectores o Directores, ante las Juntas de instrucción y se fenecerán en las tesorerías departamentales.

Art. 61º A los Rectores se abonará, además de su sueldo, el 4% de premio para los cobradores, sobre las cantidades recaudadas, y se les formará en las tesorerías cargos por el producto total de las rentas propias de los colegios, siendo responsables en la misma forma que los recaudadores de rentas fiscales.

Art. 62º Los Rectores serán responsables del resultado de sus cuentas con sus bienes o los de sus fiadores, y en caso de malversación u omisión en el rendimiento de las que les competen, serán ejecutados con el rigor de las leyes y separados inmediatamente del cargo. Del cumplimiento de este artículo darán anualmente razón al Ministerio las Juntas y Tesorerías.

Art. 63º La cantidad votada en la partida 189 de la Ley del Presupuesto, servirá para gastos de escritorio de la Junta Central de Instrucción Pública.

Art. 64º Los Directores o Rectores remitirán mensualmente al Ministerio, razones de ingresos y egresos visadas por el Presidente de las Juntas para su publicación.

Art. 65º Los sueldos de los Rectores, profesores y demás empleados, serán los que se designen en los reglamentos particulares de los establecimientos, mientras se hace un arreglo general en el Código

de Instrucción que deberá darse oportunamente.

Capítulo 10º. Atribuciones de las autoridades

Art. 66º Los Prefectos tienen la inspección superior inmediata en los establecimientos de sus respectivos territorios. A ellos toca procurar la propagación de la instrucción, cuidar del mejor arreglo

de los establecimientos destinados a este objeto y velar por el exacto desempeño de las Juntas y demás empleados del ramo.

Art. 67º Sus atribuciones, así como las de los Sub-Prefectos, Gobernadores y demás funcionario políticos, son las designadas en la Ley del 21 de diciembre último, en las resoluciones y disposiciones vigentes y en el presente Reglamento, de cuya ejecución quedan especialmente encargados.

El Ministro de Estado del despacho de Gobierno, Instrucción Pública y Beneficencia, cuidarán del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a 14 de junio de 1850.

Ramón Castilla – Juan M. del Mar.

ANEXO II

BREVE HISTORIA DE LA EDUCACIÓN

Período Clásico

Durante el período clásico, los sistemas de educación derivaban de la educación de la antigua Grecia. Sócrates, Platón, Aristóteles e Sócrates fueron los pensadores que influyeron en su concepción educativa. El objetivo del educador griego era preparar a los jóvenes intelectualmente para asumir posiciones de liderazgo en las tares del Estado y la sociedad. En los siglos posteriores, los conceptos griegos sirvieron para el desarrollo de las artes, la enseñanza de todas las ramas de la filosofía, el cultivo de la estética ideal y la promoción del entrenamiento gimnástico.

La educación durante el Imperio Romano, después de un período inicial en el que se siguieron las viejas tradiciones religiosas y culturales, se decantó por el uso de profesores griegos para la juventud, tanto en Roma como en Atenas. La educación romana transmitió al mundo occidental el estudio de la lengua latina, la literatura clásica, la ingeniería, el derecho, la administración y la organización del gobierno. Muchas escuelas monásticas así como municipales y catedráticas se fundaron durante los primeros siglos de la influencia cristiana.

Escuela platónica

Edad Media

En la Edad Media, durante el siglo IX ocurrieron dos hechos importantes en el ámbito educativo. Carlomagno, reconociendo el valor de la educación, trajo de York (Inglaterra) a clérigos y educadores para desarrollar una escuela en el palacio. Por su lado, El Rey Alfredo promovió instituciones educativas en Inglaterra que eran controladas por monasterios.

Persia y Arabia desde el siglo VI al IX tuvieron instituciones de investigación y para el estudio de las ciencias y el lenguaje. En el desarrollo de la educación superior durante la edad media los musulmanes y los judíos desempeñaron un papel crucial, pues no sólo promovieron la educación dentro de sus propias comunidades, sino que intervinieron también como intermediarios del pensamiento y la ciencia de la antigua Grecia a los estudiosos europeos.

Para este tiempo se abrieron varias universidades en Italia, España y otros países, con estudiantes que viajaban libremente de una institución a otra. Las universidades del norte como las de París, Oxford y Cambridge, eran administradas por los profesores: mientras que las del sur, como la de Italia y Alcalá de España, lo eran por los estudiantes. Sin embargo, la educación era un privilegio de las clases superiores y la mayor parte de los miembros de las clases bajas no tenían acceso a la misma.

Monje copiando un manuscrito Renacimiento

El Renacimiento fue un periodo en el que el estudio de las matemáticas y los clásicos llegó a extenderse, como consecuencia del interés por la cultura clásica griega y romana que aumentó con el descubrimiento de manuscritos guardados en los monasterios. Muchos profesores de la lengua y literatura griega emigraron desde Constantinopla en Italia.

Durante este período se dio una gran importancia a la cultura clásica griega y romana enseñada en las escuelas de gramática latina. De esta época datan las primeras universidades americanas fundadas en Santo Domingo (1.538), en México y Lima (1.551).

Siglo XVII, XVIII y XIX

El Siglo XVII fue un período de rápido progreso de muchas ciencias y de creación de instituciones que apoyaban el desarrollo del conocimiento científico. La creación de estas y otras organizaciones facilitó el intercambio de ideas y de información científica y cultural entre los estudiosos de los diferentes países de Europa. Tal vez, el más destacado educador del siglo XVII fuera Jan Komensky, obispo protestante de Moravia, más conocido por el nombre latino de Comenio. Su labor en el campo de la educación motivó que recibiera invitaciones para enseñar por toda Europa. Su objetivo educativo podría resumirse en «enseñar a través de todas las cosas a todos los hombres», postura que se conoce como pansofía.

Durante el Siglo XVIII se estableció el sistema escolar en Pursia; en Rusia empezó la educación formal. Durante el mismo período se introdujo el método monitorial de enseñanza, por el que cientos de personas podían aprender con un profesor y la ayuda de alumnos monitores o asistentes. Los dos planes abrieron la posibilidad de la educación de masas. El teórico educativo más relevante del siglo XVIII fue Jean-Jaques Rousseau. Su influencia fue considerable tanto en Europa como en otros continentes. Entre sus propuestas concretas estaba la de enseñar a leer a una edad posterior y el estudio de la naturaleza y de la sociedad por observación directa. Sus propuestas radicales sólo eran aplicables a los niños, las niñas debían recibir una educación convencional.

El Siglo XIX fue el período en que los sistemas nacionales de escolarización se organizaron en el Reino Unido, en Francia, en Alemania, en Italia, España y otros países europeos. El más influyente seguidor de Rousseau fue el educador suizo Johann Pestalozzi, cuyas ideas y prácticas ejercieron gran influencia en las escuelas de todo el continente. Su principal objetivo era adaptar el método de enseñanza al desarrollo natural del niño. Para lograr este propósito consideraba el desarrollo armonioso de todas las facultades del educando (cabeza, corazón y manos).

El siglo XX

A comienzos del siglo XX la actividad educativa se vio muy influenciada por los escritos de la feminista y educadora sueca Ellen Key. Su libro El siglo de los niños (1.900) fue traducido a varias lenguas e inspiró a los educadores progresistas en muchos países. La educación progresista era un sistema de enseñanza basado en las necesidades y en las potencialidades del niño más que en las necesidades de la sociedad o en los preceptos de la religión.

Estados Unidos ejerció una gran influencia en los sistemas educativos de los países de América Latina. El siglo XX ha estado marcado por la expansión de los sistemas educativos de las naciones industrializadas de Asia y África. LA educación básica obligatoria es hoy prácticamente universal, pero la realidad indica que un amplio número de niños (quizá el 50% de los que están en edad escolar en todo el mundo) no acuden a la escuela.

CONCLUSIONES

La elaboración del presente trabajo no ha permitido conocer aspectos de suma relevantes con respecto a la historia de la educación en nuestro país. Conocimos su origen y evolución en cada etapa y espacio de tiempo, entendiendo que la educación está presente en la vida del hombre desde los comienzos de su existencia. Vimos que desde el hombre más antiguo y primitivo hasta las sociedades más estructuradas se educaban, de diferente manera y con diversos fines que en la actualidad, pero aún así ejercían una educación práctica para sus fines.

La pedagogía por otra parte, se originó también en épocas antiguas, creando grandes antecedentes, pero sólo fue reconocida como un movimiento histórico en el siglo XIX.

Analizamos la evolución que tuvo tanto la educación como la pedagogía a lo largo de la historia, comprendiendo así cada momento que vivieron éstas para llegar a ser lo que conocemos en la actualidad. Estudiamos la diversidad de influencias sociales que tuvieron cada una de ellas, dependiendo de la época.

Por último analizamos la relación que existió y existe entre ellas, comprendiendo de esta manera que son dos ramas estrechamente vinculadas entre sí, y que para que se pueda obtener un buen desarrollo educativo, con instituciones y leyes, deben de funcionar tanto la educación como la pedagogía de manera uniforme y trabajar en conjunto. Gracias a la elaboración de este trabajo hemos llegado a conocer un poco más acerca de temas de vital importancia para nosotras como futuras educadoras.

EL AUTOR

PROF. JUAN ALBERTO CHUNGA ESPINOZA

CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y FILOSFÍA-UNPRG

BIBLIOGRAFÍA

  1. CAPELLA RIVERA, Jorge «Una Década en la Educación Peruana 1980-1990-Reflexiones y Propuesta». Edit. Cultura y Desarrollo – 1991
  2. CIEZA DE LEON, Pedro – La Cronica Del Peru» – Ediciones Peisa, 1973. «Comentarios Reales De Los Incas» Tomos I, Ii Y Iii – Garcilaso De La Vega, Inca – Ediciones Peisa, 1973.
  3. SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE PERÚ: 1994 / Ministerio de Educación de Perú y Organización de Estados Iberoamericanos; Lima, 1994
  4. VALCÁRCEL, Carlos Daniel: «Breve Historia de la Educación Peruana» Editorial Educación – 1975, Lima –Perú.
  5. Isabel Abal de Hevia «Historia de la educación»
  6. Lorenzo Luzuriaga. «Historia de la educación y la pedagogía» .Editorial Losada